Art. 10
Capítulo II. Transporte de mercancías

Art. 10

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En vigor desde 12 abr 2004
Los transportistas y su personal que realicen actividades de transporte de conformidad con el presente Acuerdo deberán cumplir las leyes y reglamentos relativos al transporte y tráfico por carretera vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante, y asumirán plena responsabilidad en caso de infracción de dichas leyes nacionales. Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con los requisitos señalados en los permisos.
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eli/es/ai/1999/02/07/(1)#art-10