Art. 18
Capítulo Transporte de mercancías

Art. 18

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En vigor desde 6 ago 2002
1. Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta que garantizará debidamente la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo. 2. Dicha Comisión se reunirá alternativamente, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, en el territorio de cada una de ellas. 3. La Comisión Mixta podrá recomendar la modificación de cualquier artículo del presente Acuerdo y someterlo a la aprobación de las autoridades competentes.
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eli/es/ai/1998/03/03/(1)#art-18