Art. 16
Capítulo Transporte de mercancías

Art. 16

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En vigor desde 6 ago 2002
Las Partes Contratantes no impondrán ningún impuesto o gravamen sobre las importaciones o las exportaciones, incluidos, aunque sin carácter exhaustivo, los impuestos de aduanas sobre los vehículos de la otra Parte Contratante que se encuentren en tránsito a través de su territorio o entren en el mismo, a excepción de: a) los gravámenes por el uso de la infraestructura de la red de carreteras, tales como los peajes de carretera y puente, con arreglo al principio de no discriminación, b) los gravámenes cuyo fin sea cubrir los gastos relativos a mantenimiento, protección y administración de las carreteras y del transporte en el caso de tránsito, c) los gravámenes aplicables en caso de que el peso, las dimensiones o la carga del vehículo excedan de los límites prescritos en la legislación nacional de la Parte Contratante. El transporte autorizado en tránsito por los territorios de las Partes Contratantes podrá quedar exento con carácter recíproco de los gravámenes a que se refiere la anterior letra b).
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eli/es/ai/1998/03/03/(1)#art-16