Capítulo Transporte de mercancías
Art. 15
15 / 19En vigor desde 6 ago 2002
1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes velarán porque los transportistas cumplan las disposiciones del presente Acuerdo, para lo cual se intercambiarán información sobre las infracciones cometidas y las sanciones propuestas.
2. Aparte de los procedimientos penales aplicables en virtud de las leyes y reglamentos, las Partes Contratantes podrán imponer las siguientes sanciones:
amonestaciones;
la suspensión temporal o permanente, parcial o total, del derecho a realizar operaciones de transporte con arreglo al artículo 2 en el territorio de la Parte Contratante que propuso la sanción mencionada.
3. Las autoridades competentes de una Parte Contratante que hayan impuesto la sanción prevista en el número 2 del presente artículo informarán al respecto a las autoridades competentes de la Parte Contratante que la propuso.
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Proeli/es/ai/1998/03/03/(1)#art-15