Secc. Transporte de mercancías por carretera
Art. 8
8 / 19En vigor desde 18 jun 2004
Todos los transportes internacionales de mercancías cuyo origen o destino sea el territorio de una de las Partes Contratantes, realizados con vehículos matriculados en la otra Parte Contratante, estarán sujetos a autorización, salvo en los casos siguientes:
1. Los transportes postales en el marco de un servicio público.
2. Los transportes de vehículos accidentados o averiados a que se refieren las disposiciones del presente Acuerdo.
3. Los transportes de mercancías en vehículos de motor cuya carga útil, incluidos los remolques, no superen las 3,5 toneladas o cuyo peso total cargado no supere las 6 toneladas.
4. Los transportes funerarios por medio de vehículos acondicionados a esos efectos.
5. Los transportes de medicinas, equipos médicos y otros artículos necesarios en el caso de ayuda de emergencia, en particular con ocasión de catástrofes naturales.
6. Los transportes de objetos y obras de arte destinados a exposiciones, ferias o con fines no comerciales.
7. Los transportes de accesorios y animales destinados o procedentes de espectáculos musicales, obras de teatro, películas, acontecimientos deportivos, espectáculos de circo o ferias, así como los artículos destinados a la realización o rodaje de películas o programas de televisión.
8. Los transportes de alevines.
9. El desplazamiento en vacío de un vehículo utilizado para el transporte de mercancías destinado a sustituir un vehículo que haya quedado inutilizado en el territorio de la otra Parte Contratante, así como la vuelta en vacío del vehículo reparado. La continuación del transporte con el vehículo que lo sustituya se realizará al amparo de la misma autorización expedida para el vehículo inmovilizado.
La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 17 podrá decidir eximir de autorización a otros transportes de mercancías.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/10/07/(2)#art-8