Art. 8
Capítulo I. TRANSPORTE DE VIAJEROS

Art. 8

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En vigor desde 10 jul 2017
1. Los servicios discrecionales no liberalizados mencionados en el artículo 6.3 estarán sujetos a la obtención de una autorización según las leyes y reglamentos nacionales de la Parte Contratante en cuyo territorio se exploten dichos servicios de transporte. 2. Las solicitudes de las autorizaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo deberán presentarse al menos un mes antes del viaje, a la autoridad competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha de explotar el servicio. Dichas solicitudes deberán contener la siguiente información: a) el nombre y dirección del organizador del viaje; b) el nombre o razón social y la dirección del transportista; c) el número de matrícula del vehículo de viajeros; d) el número de viajeros; e) las fechas del paso de la frontera, así como los nombres de los puntos fronterizos para cada entrada y salida, con indicación de la distancia recorrida tanto con viajeros como sin ellos; f) el itinerario y los lugares de embarque y desembarque de viajeros; g) el nombre del lugar donde se va a pernoctar, incluido el nombre del alojamiento, si se conoce. 3. Los autobuses y autocares sin pasaje que se utilicen exclusivamente para sustituir a autobuses o autocares dañados o averiados, mientras prestan un servicio internacional contemplado en el presente Acuerdo, estarán exentos de autorización. 4. Los servicios de transporte de viajeros por cuenta propia realizados por una persona física o jurídica estarán liberalizados siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) que la actividad de transporte solo sea una actividad accesoria de la persona física o jurídica, b) que los vehículos utilizados sean propiedad de la persona física o jurídica o hayan sido comprados a plazos por ella o estén sujetos a un contrato de arrendamiento a largo plazo y sean conducidos por un miembro del personal de la citada persona física o jurídica o por la propia persona física o por personal empleado por la empresa o puesto a disposición de la misma mediante obligación contractual; c) que los pasajeros pertenezcan a la empresa o sean trabajadores de la empresa o tengan relación con la misma, y d) que la actividad de transporte no se realice a título oneroso.
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eli/es/ai/2015/01/08/(1)#art-8