Art. 7
7 / 14En vigor desde 10 feb 2011
1. No se exigirá a la Parte requerida que obtenga o proporcione información que la Parte requirente no pudiera obtener en virtud de su propia legislación a los efectos de la administración o aplicación de su legislación tributaria.
2. El presente Acuerdo no impondrá a ninguna Parte contratante la obligación de proporcionar información que implique la revelación de secretos de índole comercial, empresarial, industrial o profesional, ni de procedimientos comerciales, salvo que la información descrita en el apartado 4) del artículo 5 no sea tratada por ello como un secreto o procedimiento comercial.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una Parte contratante la obligación de obtener o proporcionar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado u otro representante legal reconocido, cuando dichas comunicaciones:
a) se produzcan con el fin de recabar o prestar asesoramiento jurídico, o
b) se produzcan a efectos de su utilización en un procedimiento jurídico en curso o previsto.
4. La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de información si la comunicación de la misma es contraria al orden público (ordre public).
5. No se denegará un requerimiento de información por existir controversia en cuanto a la reclamación tributaria que origine el requerimiento.
6. La Parte requerida podrá denegar una solicitud de información si la Parte requirente solicita la información para aplicar o ejecutar una disposición de sus propias leyes tributarias, o cualquier requisito relacionado que discrimine a un nacional o ciudadano de la Parte requerida respecto a un nacional o ciudadano de la Parte requirente bajo las mismas circunstancias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2010/01/14/(1)#art-7