Art. [preambulo]
En vigor desde 10 feb 2008
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán (denominados en lo sucesivo las «Partes Contratantes»),
Teniendo presente la necesidad de desarrollar aún más el transporte internacional por carretera, deseando facilitar y promover el transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera entre los dos Estados, así como en tránsito a través de sus territorios, deseosos de regular estas cuestiones en un espíritu de asistencia mutua, cooperación y reciprocidad,
Han convenido en lo siguiente:
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2000/10/30/(1)#preambulo-pr