Secc. Transporte de mercancías
Art. 8
8 / 18En vigor desde 10 feb 2008
1. No se exigirán las autorizaciones a que se hace referencia en el artículo 7 del presente Acuerdo para los siguientes tipos de transportes:
1) las mercancías y materiales concebidos exclusivamente para fines didácticos, ferias y exposiciones;
2) equipos y accesorios destinados a actuaciones teatrales, musicales, cinematográficas, deportivas y circenses, así como para grabaciones radiofónicas, televisivas y cinematográficas;
3) vehículos que hayan sufrido daños o averías (transporte de vuelta);
4) cadáveres, urnas cinerarias;
5) mercancías en vehículos de motor cuyo peso máximo autorizado, incluido el peso total de los remolques, no exceda de 6 toneladas, o cuya carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no exceda de 3,5 toneladas;
6) medicinas, suministros y equipos médicos, así como otras mercancías necesarias en caso de emergencias y de catástrofes naturales;
7) animales destinados a representaciones deportivas y circenses;
8) efectos personales en caso de migración (muebles y utensilios);
9) el transporte postal como servicio público;
10) ayuda humanitaria.
2. Los puntos 1), 2) y 7) del apartado 1 del presente artículo tendrán validez en caso de reexportación de los objetos especificados en los mismos o de su posterior transporte a terceros países.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2000/10/30/(1)#art-8