Secc. Transporte de viajeros
Art. 6
6 / 18En vigor desde 10 feb 2008
Todos los servicios discrecionales no previstos en el artículo 5 del presente Acuerdo estarán sujetos al procedimiento de aprobación.
Las solicitudes de autorización se formularán a la autoridad competente de la Parte Contratante en cuyo territorio esté establecido el transportista. Esta autoridad competente transmitirá esas solicitudes a la autoridad competente de la otra Parte Contratante junto con sus recomendaciones. Las solicitudes se tramitarán en un plazo de 30 días. Las solicitudes deberán contener el nombre del transportista, el período de validez de la autorización solicitada, así como los puntos de partida y de destino.
La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 15 del presente Acuerdo determinará el modelo al que se ajustarán las solicitudes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2000/10/30/(1)#art-6