Art. 18
Secc. Disposiciones generales

Art. 18

18 / 18
En vigor desde 10 feb 2008
El presente Acuerdo se concierta por un período indefinido y permanecerá en vigo a menos que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra Parte Contratante su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2000/10/30/(1)#art-18