Art. 17
Secc. Disposiciones generales

Art. 17

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En vigor desde 10 feb 2008
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de que las Partes Contratantes se hayan notificado por escrito, por conducto diplomático, el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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eli/es/ai/2000/10/30/(1)#art-17