Secc. Disposiciones generales
Art. 12
12 / 18En vigor desde 10 feb 2008
Los transportes regulados por el presente Acuerdo estarán sujetos en el país anfitrión, según el principio de no discriminación, a los peajes y tasas de usuarios percibidas por la utilización de la red de carreteras y los puentes.
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Proeli/es/ai/2000/10/30/(1)#art-12