Art. 8
Capítulo I. Transporte de viajerosSecc. B. Acceso al mercado

Art. 8

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En vigor desde 25 jun 2004
En caso de servicios ocasionales, el tránsito a través del territorio de una de las Partes Contratantes realizado por un vehículo matriculado en la otra Parte Contratante estará exento de autorización.
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eli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-8