Capítulo I. Transporte de viajeros›Secc. B. Acceso al mercado
Art. 8
8 / 22En vigor desde 25 jun 2004
En caso de servicios ocasionales, el tránsito a través del territorio de una de las Partes Contratantes realizado por un vehículo matriculado en la otra Parte Contratante estará exento de autorización.
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Proeli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-8