Capítulo III. Disposiciones generales
Art. 21
21 / 22En vigor desde 25 jun 2004
Todo vehículo de una de las Partes Contratantes que realice operaciones de transporte bilateral o en tránsito en el territorio de la otra Parte Contratante deberá disponer de un certificado de seguridad vial en vigor expedido por una autoridad estatal.
Todo vehículo de una de las Partes Contratantes que realice operaciones de transporte bilateral o en tránsito en el territorio de la otra Parte Contratante y transporte mercancías peligrosas deberá llevar a bordo toda la documentación mencionada en Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-21