Art. 20
Capítulo III. Disposiciones generales

Art. 20

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En vigor desde 25 jun 2004
Las disposiciones de los Convenios internacionales adoptados por las Partes Contratantes se aplicarán al control aduanero y sanitario en los puestos fronterizos. En la medida de lo posible, se dará prioridad a dicho control en caso de traslado de enfermos, así como en el transporte de animales y productos perecederos.
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eli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-20