Art. 16
Capítulo III. Disposiciones generales

Art. 16

16 / 22
En vigor desde 25 jun 2004
1. Los vehículos que estén matriculados en el territorio de una de las Partes Contratantes y se importen temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para efectuar servicios de transporte de conformidad con el presente Acuerdo estarán exentos, con arreglo al principio de reciprocidad, del pago de los impuestos sobre vehículos. 2. La disposición contenida en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará al pago de peajes por el uso de autopistas, puentes y otras infraestructuras, que se exigirá en virtud del principio de la no discriminación. 3. En los transportes realizados con arreglo al presente Acuerdo la importación temporal de vehículos procedentes de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante estará exenta del pago de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes. 4. El combustible de los vehículos contenido en los depósitos de combustible dispuestos por el fabricante al efecto, así como los lubricantes contenidos en el vehículo destinados exclusivamente a su funcionamiento estarán exentos del pago de derechos, impuestos y otros gravámenes exigidos en la otra Parte Contratante. 5. Las piezas de repuesto y las herramientas importadas temporalmente para la reparación de vehículos averiados durante un servicio de transporte internacional por carretera estarán exentas del pago de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes en el momento de la importación en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con las condiciones establecidas en sus disposiciones relativas a la importación temporal de dichas mercancías. Las piezas de repuesto sustituidas deberán ser reexportadas o destruidas bajo la supervisión de las autoridades aduaneras competentes de la otra Parte Contratante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-16