Art. 15
Capítulo III. Disposiciones generales

Art. 15

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En vigor desde 25 jun 2004
Las Partes Contratantes se notificarán recíprocamente los nombres y direcciones de las respectivas autoridades competentes para la aplicación del presente Acuerdo. También se comunicarán cualquier modificación que se produzca en estos datos.
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eli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-15