Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 20 abr 2002
Los transportes de viajeros o de mercancías que se realicen de conformidad con el presente Acuerdo deberán estar asegurados mediante un seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil de los titulares de los vehículos automóviles por los daños que se causen a terceras personas. El transportista deberá asegurar con tiempo cada vehículo automóvil que realice los referidos transportes.
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eli/es/ai/2001/05/22/(3)#art-15