Art. 14
14 / 20En vigor desde 20 abr 2002
1. Durante la realización de transportes al amparo del presente Acuerdo, quedarán recíprocamente exentos de aranceles aduaneros, impuestos o autorizaciones para la importación al territorio del Estado de la otra Parte Contratante:
a) El combustible contenido en los depósitos establecidos por la empresa fabricante para el correspondiente modelo del vehículo automóvil e integrados tecnológica y estructuralmente en el sistema de alimentación del motor, incluyendo la importación del combustible que se halle en los depósitos instalados por la empresa fabricante en remolques y semirremolques destinados al funcionamiento de los sistemas de calefacción o de refrigeración.
b) Los lubricantes en las cantidades que sean necesarias para cubrir todo el período de transporte.
c) Las piezas de recambio y las herramientas importadas temporalmente en cuanto sean necesarias para la reparación del vehículo, caso de producirse avería del mismo en el curso de una operación internacional de transporte por carretera.
2. Las piezas de recambio y herramientas no utilizadas deberán ser reexportadas y las piezas reemplazadas serán reexportadas o destruidas bajo control aduanero o bien entregadas según el procedimiento establecido en el territorio del Estado de la correspondiente Parte Contratante.
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Proeli/es/ai/2001/05/22/(3)#art-14