Art. 18
Capítulo II. Transporte de mercancías

Art. 18

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En vigor desde 29 dic 1999
1. Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta que será responsable de que se apliquen debidamente las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. 2. Esta Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes y sus reuniones se celebrarán alternativamente en el territorio de cada una de ellas. 3. Cualquier cuestión relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo deberá ser resuelta mediante negociaciones directas con ocasión de las reuniones de la citada Comisión Mixta.
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eli/es/ai/1999/03/02/(1)#art-18