Capítulo II. Transporte de mercancías
Art. 10
10 / 19En vigor desde 29 dic 1999
Todo transporte internacional de mercancías con origen y destino en el territorio de una de las Partes Contratantes realizado por un vehículo matriculado en la otra Parte Contratante estará sujeto al régimen de permiso previo, excepto en los casos siguientes:
a) transporte postal;
b) transporte de vehículos averiados o para su reparación;
c) transporte de basura y otros residuos;
d) transporte de cadáveres de animales para su despiece;
e) transporte de abejas y alevines;
f) transportes funerarios;
g) transporte de mercancías realizados con vehículos de motor cuyo peso máximo autorizado no exceda de seis toneladas, o cuya carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no exceda de 3,5 toneladas;
h) transporte de los artículos necesarios para la asistencia médica en caso de ayuda de emergencia, especialmente en casos de catástrofes naturales;
i) transporte de objetos de valor (es decir, metales preciosos) realizados mediante vehículos especiales escoltados por la policía o por otra fuerza de seguridad;
j) transporte de objetos y obras de arte para ferias y exposiciones;
k) transporte de objetos y materiales destinados a publicidad e información;
l) transporte de accesorios y animales destinados a actuaciones musicales, obras de teatro y cinematográficas, espectáculos circenses o deportivos o ferias, así como los artículos destinados a la emisión, grabación o rodaje de películas o de programas de televisión o procedentes de dichas actividades.
La Comisión Mixta creada según el artículo 18 tendrá la potestad de modificar el contenido de las anteriores letras a) a l).
La tripulación del vehículo deberá disponer de la documentación adecuada que pruebe sin lugar a dudas que el transporte realizado está incluido entre los servicios de transporte mencionados en el presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/03/02/(1)#art-10