Art. Preambulo
En vigor desde 29 jun 1989
El Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia (en lo que sigue Partes Contratantes),
Deseosos de facilitar la ejecución del transporte internacional por carretera de viajeros y de mercancías entre sus países, así como en tránsito por sus territorios, sobre la base de la reciprocidad y de mutuo interés, han convenido lo que sigue:
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Proeli/es/ai/1985/12/18/(1)#preambulo-pr