Art. 12
Secc. Otras disposiciones

Art. 12

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En vigor desde 29 jun 1989
Los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante no estarán autorizados a efectuar transporte de viajeros o de mercancías entre dos puntos dentro del territorio de la otra Parte Contratante.
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Pro

eli/es/ai/1985/12/18/(1)#art-12