Secc. Otras disposiciones
Art. 11
11 / 17En vigor desde 29 jun 1989
El vehículo «de viajeros» o el vehículo «de mercancías» matriculado en una de las Partes Contratantes deberá estar provisto, para entrar en el territorio de la otra Parte Contratante, de un certificado que acredite que el propietario del vehículo a motor ha contratado un seguro de responsabilidad civil por los daños causados a tercero (Carta verde).
Si el vehículo a motor no dispone de tal certificado, el transportista estará obligado, a la entrada del vehículo en el territorio de la otra Parte Contratante, a suscribir en la frontera un seguro provisional de responsabilidad civil, en aplicación de la reglamentación del país correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/12/18/(1)#art-11