Secc. Otras disposiciones
Art. 10
10 / 17En vigor desde 29 jun 1989
Si el vehículo o conjunto de vehículos, cargado o vacío, que estén matriculados en el territorio de una de las partes contratantes, bien por su peso o sus dimensiones, sobrepase las normas reglamentarias respecto al peso máximo autorizado en carga o a dimensiones máximas en vigor en la otra Parte Contratante, el transportista deberá obtener una autorización especial de la autoridad competente de la otra Parte Contratante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/12/18/(1)#art-10