Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 32
32 / 39En vigor desde 22 jul 2003
El Consejo General de Poder Judicial establecerá canales de comunicación con las Universidades, Colegios Profesionales de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados y demás entidades, corporaciones o asociaciones que tengan interés sobre el Sistema Judicial, con el fin de detectar y atender sus necesidades de información sobre el mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-32