Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

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En vigor desde 22 jul 2003
El Consejo General de Poder Judicial establecerá canales de comunicación con las Universidades, Colegios Profesionales de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados y demás entidades, corporaciones o asociaciones que tengan interés sobre el Sistema Judicial, con el fin de detectar y atender sus necesidades de información sobre el mismo.
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eli/es/a/2003/07/09/(1)#art-32