Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 39En vigor desde 22 jul 2003
El Consejo General del Poder Judicial es el responsable de la elaboración de la Estadística Judicial, con la colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.
Las estadísticas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial son la fuente oficial para el ejercicio de las competencias y funciones reseñadas en el artículo primero. No obstante, las Administraciones Públicas con competencias en materias de Administración de Justicia podrán llevar a cabo la explotación de otros datos estadísticos que puedan ser recabados a través de los sistemas informáticos, siempre que se consideren necesarias o útiles para su gestión.
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Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-3