Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 28

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En vigor desde 22 jul 2003
Para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior, los Programas Anuales incluirán un plan en el que se establecerá el contenido, los medios y el calendario de la difusión de la Estadística Judicial.
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eli/es/a/2003/07/09/(1)#art-28