Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

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En vigor desde 22 jul 2003
El Consejo General del Poder Judicial comunicará tanto el Plan quinquenal como los Programas Anuales de Estadística Judicial al Instituto Nacional de Estadística y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas con el fin de coordinarlos con sus respectivos Planes y Programas.
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eli/es/a/2003/07/09/(1)#art-26