Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 39En vigor desde 22 jul 2003
El presente Reglamento tiene por objeto regular la elaboración de manera sistemática y programada de estadísticas judiciales que permitan dar cumplimiento a las funciones encomendadas al Consejo General del Poder Judicial, en particular a la elaboración de la Memoria sobre el estado, funcionamiento, necesidades y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 109.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a las encomendadas a la Inspección de Juzgados y Tribunales.
La Estadística Judicial posibilita igualmente la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia de otros responsables públicos con competencias en la materia.
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Proeli/es/a/2003/07/09/(1)#art-1