Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 ago 1990
En tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo, se cubrirán mediante adscripción temporal las vacantes de Letrados que se produzcan en las plazas que estén así provistas a la entrada en vigor de este Reglamento, sin perjuicio de lo prevenido en su artículo 53.5. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298 .
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#disposicion-transitoria-tercera