Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria segunda
112 / 116En vigor desde 3 ago 1990
Lo dispuesto en el artículo 49 de este Reglamento no impedirá que continúen prestando servicio al Tribunal quienes, al tiempo de su entrada en vigor, estuvieran contratados en régimen laboral. Los nuevos contratos laborales se acomodarán, en todo caso, a lo prevenido en el citado precepto reglamentario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#disposicion-transitoria-segunda