Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 jul 2015
El personal de otras Administraciones Públicas que, sin estar adscrito al Tribunal, preste su servicio en el mismo se regirá por la normativa que, en cada caso, le sea de aplicación; sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 15 de este Reglamento, y de la posibilidad de que el Tribunal, en uso de su autonomía presupuestaria, acuerde conceder a este personal una retribución especifica. Se numera como disposición adicional 1 por el art. único.1 del Acuerdo de 23 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8373 .

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eli/es/a/1990/07/05/(1)#disposicion-adicional-primera