Art. Disposición adicional
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional

Derogado107 / 116
En vigor desde 3 ago 1990
El personal de otras Administraciones Públicas que, sin estar adscrito al Tribunal, preste su servicio en el mismo se regirá por la normativa que, en cada caso, le sea de aplicación; sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 15 de este Reglamento, y de la posibilidad de que el Tribunal, en uso de su autonomía presupuestaria, acuerde conceder a este personal una retribución especifica.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#disposicion-adicional