Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional
Derogado107 / 116En vigor desde 3 ago 1990
El personal de otras Administraciones Públicas que, sin estar adscrito al Tribunal, preste su servicio en el mismo se regirá por la normativa que, en cada caso, le sea de aplicación; sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 15 de este Reglamento, y de la posibilidad de que el Tribunal, en uso de su autonomía presupuestaria, acuerde conceder a este personal una retribución especifica.
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Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#disposicion-adicional