Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 98
104 / 116En vigor desde 4 abr 2011
1. El personal eventual será nombrado y cesado libremente, de conformidad con lo que disponga la relación de puestos de trabajo del Tribunal. Su cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que presta la función de confianza o asesoramiento especial.
2. Se asignará al personal eventual una retribución igual a la establecida para aquellos funcionarios de carrera que realicen una función análoga.
3. El personal eventual se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de carrera en lo que les sea aplicable y resulte adecuado a su carácter de eventualidad.
Se modifica por el art. único.41 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-98