Art. 95
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

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En vigor desde 3 ago 1990
Las vacaciones, licencias o permisos se regirán por las normas generales a las que remite el artículo anterior, si bien la concesión de licencias y permisos corresponderá al Secretario general, excepto las extraordinarias para realizar estudios, que se concederán, si procediese, por el Presidente del Tribunal, previo informe del Secretario general.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-95