Art. 93
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

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En vigor desde 4 abr 2011
1. El cese en la adscripción se verificará por decisión del funcionario adscrito o del Tribunal Constitucional, de conformidad, en uno y otro caso, con lo dispuesto en los apartados siguientes. 2. Transcurridos dos años desde su toma de posesión, los funcionarios a los que se refiere este título podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en la plaza que tuvieran reservada. La solicitud se dirigirá al Secretario general del Tribunal Constitucional, quien la remitirá, con su informe, al Ministerio que haya de resolver. El transcurso de dos años desde la toma de posesión será también condición necesaria para que los funcionarios adscritos puedan, de conformidad con la normativa que resulte aplicable, concursar a otra plaza de las reservadas a su Cuerpo. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 c) de este Reglamento, el Presidente del Tribunal, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar el cese en la adscripción, con reincorporación del funcionario a la Administración de procedencia, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando el puesto de trabajo específico que ocupare el funcionario desapareciera de la plantilla del Tribunal y no procediera la continuación de la adscripción en puesto de carácter análogo. b) Cuando el funcionario adscrito hubiere incurrido en responsabilidad disciplinaria, por falta grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de este Reglamento. Se modifica el apartado 3 por el art. único.38 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .

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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-93