Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 92
98 / 116En vigor desde 4 abr 2011
1. Los concursos de méritos serán resueltos por el Presidente del Tribunal a propuesta de la correspondiente comisión de valoración. En los procedimientos de libre designación, la propuesta de nombramiento corresponderá al Secretario general, previo informe, en su caso, del jefe de la unidad o servicio correspondiente.
2. La adscripción al Tribunal se formalizará con la toma de posesión del funcionario nombrado ante el Secretario general.
Se modifica por el art. único.37 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-92