Art. 91
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

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En vigor desde 3 ago 1990
Se aplica al Secretario general el régimen disciplinario establecido para los Letrados, si bien la competencia para imponer la sanción de advertencia corresponde al Presidente del Tribunal.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-91