Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo

Art. 9

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En vigor desde 3 ago 1990
Cuando algún Magistrado pida que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el Presidente, o un tercio, al menos, de los presentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión paré otra reunión siempre que la urgencia del asunto lo permitiera. Si se suscitara discrepancia sobre este extremo, resolverá el Presidente.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-9