Art. 88
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 88

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En vigor desde 3 ago 1990
El Secretario general es el competente para imponer la sanción de advertencia; el Presidente, la de reprensión, pérdida de remuneraciones y suspensión, y el Pleno, la de separación. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298 .
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-88