Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 86
92 / 116En vigor desde 3 ago 1990
1. Se consideran faltas muy graves:
a) La infracción de las incompatibilidades establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal.
b) El abandono o el retraso injustificado y reiterado en el desempeño de la función que tenga encomendada.
c) El quebrantamiento del deber de secreto.
d) La ausencia injustificada al Tribunal por más de ocho días.
e) La emisión de informe, o la preparación de estudios manifiestamente ilegales o faltando intencionadamente a la verdad en la constatación de los hechos o en las citas legales, jurisprudenciales o doctrinales.
f) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.
g) Haber sido condenado por delito doloso.
2. Se consideran faltas graves:
a) La falta de respeto a los Magistrados o al Secretario general.
b) La ausencia injustificada por más de tres días y menos de ocho.
c) Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones del Tribunal, si no se hubieren realizado con finalidad doctrinal o científica.
d) El quebrantamiento del deber de reserva o sigilo, cuando no constituya falta muy grave.
e) La falta de respeto al Ministerio Público, al Defensor del Pueblo o a otras representaciones públicas, o a los Abogados y Procuradores que acudan al Tribunal.
f) El exceso o abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
g) El incumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a la condición de Letrado o al cargo de Gerente que, por su intencionalidad, perturbación del servicio o atentado a la dignidad del Tribunal deban calificarse de graves.
h) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.
3. Se consideran faltas leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones.
b) La falta no repetida de asistencia sin causa justificada.
c) La incorrección o desconsideración con los Magistrados o el Secretario general, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo u otras representaciones públicas, o los Abogados o Procuradores o las personas que tengan asuntos ante el Tribunal.
d) La desconsideración con los Secretarios de Justicia u otro personal del Tribunal.
e) Las otras vulneraciones de los deberes u obligaciones de los Letrados que no tengan una calificación más grave.
Redactado el apartado 2.h) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990. Ref. BOE-A-1990-26298 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-86