Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
91 / 116En vigor desde 3 ago 1990
1. Las faltas cometidas por los Letrados se calificarán de muy graves, graves o leves.
2. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, desde la fecha de su comisión.
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Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-85