Art. 83
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

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En vigor desde 3 ago 1990
A los efectos de las indemnizaciones por razón del servicio, el Secretario-general quedará incluido en el régimen aplicable a los Subsecretarios de los distintos Departamentos ministeriales. A los Letrados les será aplicable el régimen establecido para los miembros de la Carrera Judicial.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-83