Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
87 / 116En vigor desde 3 ago 1990
El régimen de Seguridad Social de los Letrados de carrera será el previsto para los miembros de la Carrera Judicial. El de los Letrados adscritos será el que les corresponda por su Cuerpo de origen.
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Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-81