Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo

Art. 8

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En vigor desde 3 ago 1990
El Secretario general, cuando así lo disponga el Presidente, asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno gubernativo, desempeñando entonces las funciones de Secretario del Pleno. En los demás casos actuará como Secretario el Magistrado que para cada sesión designe el propio Pleno.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-8