Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 3 ago 1990
Se aplicará a los Letrados lo dispuesto en la legislación reguladora del personal al servicio de la Administración de Justicia en cuanto a pérdida de la cualidad de funcionario y situaciones administrativas, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-75