Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

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En vigor desde 3 ago 1990
Quienes superen el concurso-oposición y estén comprendidos en la lista de aprobados, serán nombrados Letrados por el Presidente del Tribunal Constitucional. Con el juramento o promesa y la toma de posesión, que se hará ante el Secretario general, quedarán integrados en el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-73