Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

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En vigor desde 3 ago 1990
Concluido el concurso-oposición, el tribunal calificador hará pública la lista de los aprobados por el orden de la puntuación total obtenida y la elevará, en unión de las actas de sus sesiones, al Tribunal Constitucional. En ningún caso dicha lista podrá contener mayor número de aprobados que de plazas.
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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-72